martes, 17 de febrero de 2009

CODEX ALIMENTARIO

ANDRES DAVID VELASQUEZ INSIGNARES. AHI ENVIO MI TRABAJO DE INVESTIGACION CORRESPONDIENTE AL DIA 17 DE FEBRERO.

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA
CENTRO AGROPECUARIO LA GRANJA
COMPETENCIA: MANEJAR LA PRODUCCION EN LAS ESPECIES PECUARIAS CONFORME A LA NORMATIVIDAD DE LA AGRICULTURA ECOLOGICA.

GUIA DE APENDIZAJE N° 01


CODEX STAN
153
1985
Norma para el maíz
1
1995


CODEX STAN
98
1981
Norma para la carne picada
1
1991


CODEX STAN
165
1989
Norma para Bloques de Filetes de Pescado, Carne de Pescado Picada y Mezclas de Filetes y de Carne de Pescado Picada Congelados Rápidamente
1
1995


CODEX STAN
182
1993
Norma para la piña
1
1999
1
2005
CODEX STAN

1
Norma para la papaya
1
2005
1
2005
CODEX STAN

1
Norma para el mango


1
2005
CODEX STAN


Norma para el maíz enano


1
2005
CODEX STAN
205
1997
Norma para el plátano


1
2005
CODEX STAN
213
1999
Norma para la lima – limón


3
2005
CODEX STAN
215
1999
Norma para la guayaba


1
2005
CODEX STAN
245
2004
Norma para la naranja


1
2005
CODEX STAN
281
1971
Norma para las leches evaporadas
1
1999


CODEX STAN
282
1971
Norma para las elches condensadas
1
1999


CODEX STAN
293
2008
Normas para el tomate





Norma para el maíz
NORMA DEL CODEX PARA EL MAIZ
CODEX STAN 153-1985 (Rev. 1 - 1995)
El Apéndice de esta norma contiene disposiciones que no habrán de aplicarse conforme al sentido de las
disposiciones sobre aceptación que figuran en la sección 4.A I) b) de los Principios Generales del Codex
Alimentarius.
1. AMBITO DE APLICACION
La presente Norma se aplica al maíz para el consumo humano, es decir, listo para ser utilizado
como alimento humano, presentado en forma envasada o vendido suelto directamente del envase al
consumidor. En esta Norma se especifican los requisitos para el maíz en grano entero desgranado de tipo
dentado, Zea mays indentata L., y/o el maíz desgranado de grano duro, Zea mays indurata L., o para sus
híbridos. No se aplica al maíz elaborado.
2. DESCRIPCION
2.1 Definición del producto
Por maíz se entienden los granos desgranados de las especies definidas en el ámbito de
aplicación.
3. COMPOSICION ESENCIAL Y FACTORES DE CALIDAD
3.1 Factores de calidad - Generales
3.1.1 El maíz deberá ser inocuo y apropiado para el consumo humano.
3.1.2 El maíz deberá estar exento de sabores y olores extraños y de insectos vivos.
3.1.3 El maíz deberá estar exento de suciedad en cantidades que puedan representar un peligro para
la salud humana.
3.2 Factores de calidad - Específicos
3.2.1 Contenido de humedad 15,5% m/m máximo
Para determinados destinos, por razones de clima, duración del transporte y almacenamiento,
deberían requerirse límites de humedad más bajos. Se pide a los gobiernos que acepten esta Norma que
indiquen y justifiquen los requisitos vigentes en su país.
3.2.2 Materias extrañas son los componentes orgánicos e inorgánicos que no sean maíz; granos
rotos, otros granos y suciedad.
3.2.2.1 Suciedad son las impurezas de origen animal
(incluidos insectos muertos) 0,1% m/m máximo
3.2.2.2 Semillas tóxicas o nocivas
Los productos regulados por las disposiciones de esta Norma estarán exentos de las siguientes
semillas tóxicas o nocivas, en cantidades que puedan representar un peligro para la salud humana.
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La crotalaria (Crotalaria spp.), la neguilla (Agrostemma githago L.), el ricino (Ricinus
communis L.), el estramonio (Datura spp.) y otras semillas, son comúnmente reconocidas como nocivas
para la salud.
3.2.2.3 Otras materias orgánicas extrañas que se definen como componentes orgánicos que no sean
granos de cereales comestibles (semillas extrañas, tallos, etc.) (1,5% m/m máx.).
3.2.2.4 Materias inorgánicas extrañas que se definen como componentes inorgánicos (piedras,
polvo, etc...) (0,5% m/m máx.).
4. CONTAMINANTES
4.1 Metales pesados
El maíz deberá estar exento de metales pesados en cantidades que puedan representar un
peligro para la salud humana.
4.2 Residuos de plaguicidas
El maíz deberá ajustarse a los límites máximos para residuos establecidos por la Comisión del
Codex Alimentarius para este producto.
4.3 Micotoxinas
El maíz deberá ajustarse a los límites máximos para micotoxinas establecidos por la Comisión
del Codex Alimentarius para este producto.
5. HIGIENE
5.1 Se recomienda que el producto regulado por las disposiciones de esta Norma se prepare y
manipule de conformidad con las secciones apropiadas del Código Internacional de Prácticas
Recomendado - Principios Generales de Higiene de los Alimentos (CAC/RCP 1-1969, Rev. 2-1985,
Codex Alimentarius Volumen 1B) y otros códigos de prácticas recomendados por la Comisión del Codex
Alimentarius que sean pertinentes para este producto.
5.2 En la medida de lo posible, con arreglo a las buenas prácticas de fabricación, el producto estará
exento de materias objetables.
5.3 Cuando se analice mediante métodos apropiados de muestreo y análisis, el producto:
- deberá estar exento de microorganismos en cantidades que puedan representar un peligro
para la salud;
- deberá estar exento de parásitos que puedan representar un peligro para la salud; y
- no deberá contener ninguna sustancia procedente de microorganismos en cantidades que
puedan representar un peligro para la salud.
6. ENVASADO
6.1 El maíz deberá envasarse en recipientes que salvaguarden las cualidades higiénicas, nutritivas,
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tecnológicas y organolépticas del producto.
6.2 Los recipientes, incluido el material de envasado, deberán estar fabricados con sustancias que
sean inocuas y adecuadas para el uso al que se destinan. No deberán transmitir al producto ninguna
sustancia tóxica ni olores o sabores desagradables.
6.3 Cuando el producto se envase en sacos, éstos deberán estar limpios, ser resistentes, y estar bien
cosidos o sellados.
7. ETIQUETADO
Además de los requisitos de la Norma General del Codex para el Etiquetado de Alimentos
Preenvasados (CODEX STAN 1-1985, Rev. 1-1991, Codex Alimentarius, Volumen 1A) deberán
aplicarse las siguientes disposiciones específicas:
7.1 Nombre del producto
7.1.1 El nombre del producto que deberá aparecer en la etiqueta será "maíz".

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