martes, 17 de febrero de 2009

RESOLUCION ICA 1698-2896

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA
CENTRO AGROPECUARIO LA GRANJA-ESPINAL
COMPETENCIA: manejar la producción de las especies pecuarias conforme a la normativilidad de la agricultura ecológica
DURACION ESTIMADA: 320 horas
GUIA DE APRENDIZAJE #01
De acuerdo con los contenidos de conocimientos de conceptos y principios, de la competencia citada, cada participante del grupo; de manera individual, debe hacer una revisión de literatura y preparar una sustentación del tema ante el gran grupo, así como presentar un informe
escrito, el cual será enviado al correo del instructor, y un resumen de máximo dos paginas para los compañeros.
Los temas se asignaran en orden de lista y en ese mismo orden serán sustentado con un máximo de diez (10) minutos por persona.es importante resaltar el uso de las tics, así como mapas conceptuales y un glosario de términos técnicos para enriquecer el proceso de auto-aprendizaje.
Los temas se encuentran en las páginas 41-44 del diseño de tecnólogo en administración de empresas agropecuarias.

RESOLUCION 1698
CONSIDERANDO
Que corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario ICA, ejercer el control técnico
de los insumos agropecuarios.
Que es deber del ICA proteger la producción agropecuaria nacional y coadyuvar a
minimizar riesgos para la salud pública derivada del uso de insumos pecuarios.
Que a través de la práctica mencionada en el considerando anterior, se pueden
generar riesgos para la salud animal y la salud pública; por lo tanto, es necesario
establecer normas que los minimicen.
ART 2 Toda persona natural o jurídica que contando con planta deproducción y los procesos pertinentes se dedique a la fabricación de alimentoscompletos y concentrados, con destino exclusivo a la alimentación de sus animales,debe registrarse en el Instituto Colombiano Agropecuario ICA.
1. PRODUCTOR PARA AUTOCONSUMO. Toda persona natural o jurídica que
contando con planta de producción y los procesos pertinentes, se dedique a la
fabricación de alimentos completos y concentrados, con destino exclusivo a la
alimentación de sus animales.

2. ALIMENTOS PARA ANIMALES. Son mezclas de nutrientes elaborados en forma
tal que respondan a requerimientos de cada especie, edad y tipo de explotación a
que se destina el animal, bien sea suministrándolos como única fuente de alimento
o como complemento de otras fuentes nutricionales.
Por la cual se dictan disposiciones sobre productores de alimentos para animales con
destino al autoconsumo.

3. ALIMENTO COMPLETO. Producto balanceado o mezcla de ingredientes que se
administra a un animal, como única fuente de alimento, destinado a suplir sus
necesidades nutricionales.

4. ALIMENTO CONCENTRADO. Es aquel, rico en varios principios nutritivos y se usa
como complemento de forrajes, ensilados, henos, granos o subproductos de estos.

5. CONTROL DE CALIDAD. Conjunto de operaciones destinadas a garantizar en todo
momento la producción uniforme de lotes de productos que satisfagan las normas de
identidad, actividad, pureza, integridad e inocuidad dentro de los parámetros
establecidos.
Apartir de la necesidad de producción certificada comienza a darse el procedimiento para obtener el registro como productor ante el ICA cumpliendo de la misma manera los siguientes requisitos:
ART 3
a. Nombre o razón social del productor.
b. Dirección de la(s) oficina(s) y planta(s) de producción.
c. Información sobre las instalaciones, equipos, personal técnico y descripción de
los procesos de producción que está en capacidad de desarrollar.
d. Recibo de pago expedido por el ICA, de acuerdo con las tarifas vigentes.

Por la cual se dictan disposiciones sobre productores de alimentos para animales con
destino al autoconsumo.
ART 4o. Cumplidos los requisitos, el ICA o las personas naturales o jurídicas
oficiales o particulares debidamente acreditadas ante el mismo, realizarán visita
técnica de inspección a las instalaciones de la planta de producción, el ICA expedirá
mediante resolución motivada el registro como productor de alimentos para animales
con destino al autoconsumo, el cual tendrá vigencia indefinida.
ART5o. Cuando el productor cambie o modifique la razón social, deberá
solicitar al ICA en un término no mayor de treinta (30) días de efectuado el hecho, la
legalización de dicho cambio o modificación.
ART 7o. Son obligaciones de los productores de alimentos para animales con
destino al autoconsumo:
a. Mantener las condiciones técnicas para producción, control de calidad,
almacenamiento de las materias primas y productos elaborados.
b. Hacer periódicamente control de calidad microbiológico a las materias primas y
a los productos elaborados. Los resultados deben permanecer en la planta y
estar disponibles para el control oficial.
c. Permitir en cualquier momento las visitas técnicas que realice el ICA a sus
instalaciones a través de sus funcionarios o personas acreditadas y la toma de
muestras de los alimentos que producen con destino al análisis oficial. Además
se deben respetar las actuaciones administrativas que realice el ICA o el ente
Por la cual se dictan disposiciones sobre productores de alimentos para animales con
destino al autoconsumo.
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acreditado en los sitios mencionados.
d. Conservar la documentación de producción y control de calidad de cada
producto como mínimo por tres (3) meses posteriores a la fecha de formulación
del mismo.
e. Respetar las prohibiciones, restricciones de uso y las indicaciones de
medicamentos o ingredientes activos para su adición en los alimentos para
animales, de conformidad con las normas establecidas por el ICA.
CONTROL OFICIAL
ART 9o. El control oficial de la producción de alimentos para animales con
destino al autoconsumo de que trata la presente Resolución será ejercido por el
Instituto Colombiano Agropecuario ICA, o por las personas debidamente acreditadas
para ello.
ART 10o. De todas las diligencias relacionadas con el control oficial se
levantarán actas, las cuales serán firmadas por las partes interesadas.
SANCIONES
ART 11o. Las violaciones a la presente Resolución y a las demás normas que
regulan los insumos pecuarios se sancionarán mediante Resolución motivada que
expedirá el ICA de conformidad con lo establecido en el Decreto 1840 del 3 de agosto
de 1994.
ANGELICA ROCIO RODRIGUEZ ALDANA 125008

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