martes, 24 de febrero de 2009

legislacion sanitaria resolucion 187 del 2006

Servicio nacional de aprendizaje Sena
Centro agropecuario la granja espinal
Competencia: manejar la producción de las especies pecuarias conforme a la normatividad de la agricultura ecológica.
Duración estimada: 320 horas
De acuerdo con los contenidos de conocimientos de conceptos y principios, de la competencia citada, cada participante del grupo de manera individual debe hacer una revisión de literatura y preparar una sustentación del tema ante el gran grupo, así como presentar un informe escrito el cual será enviado al correo del instructor.
aprendiz: adriana patricia londoño

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
Por la cual se adopta el Reglamento para la producción primaria, procesamiento, empacado, etiquetado, almacenamiento, certificación, importación, comercialización y se establece el Sistema de Control de Productos Agropecuarios Ecológicos.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
en ejercicio de facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 6° numeral 1 y 3º numeral 17, del Decreto número 2478 de 1999,
CAPITULO I
Objeto y campo de aplicación
Artículo 1º. Objeto. Adoptase el Reglamento para la producción primaria, procesamiento, empacado, etiquetado, almacenamiento, certificación, importación, comercialización y el sistema de control de productos agropecuarios ecológicos, el cual establece en forma equivalente con disposiciones internacionales, los principios, directrices, normatividad y requisitos mínimos que deben cumplir los operadores para la producción primaria, procesamiento, empacado, etiquetado, almacenamiento, certificación, importación y comercialización interna de productos obtenidos mediante sistemas de producción agropecuaria ecológica, así como los organismos de control y el sistema de control para dichos productos.
Artículo 2º. Campo de aplicación. La presente resolución se aplicará en todo el territorio nacional a los sistemas de producción y comercialización de productos ecológicos provenientes de:
Artículo 3º. Denominación de producto ecológico. Se entiende por producto “ecológico”, “biológico” y/o “orgánico”, en adelante “Producto Ecológico”1 a los productos agropecuarios, acuícolas y pesqueros primarios y aquellos productos procesados que sean dirigidos a la alimentación humana, obtenidos de acuerdo con lo estipulado en el presente reglamento, y que han sido certificados por una entidad debidamente autorizada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
CAPITULO II
Definiciones
Para efectos del presente Reglamento, se adoptan las siguientes definiciones:
• Acreditar: Procedimiento a través del cual se reconoce la competencia técnica y la idoneidad de organismos de control, de inspección y laboratorios de calibración y ensayo. Con el proceso de acreditación, la entidad competente autoriza legalmente a una persona física o jurídica para que desempeñe las funciones de certificador/organismo de control.
• Entidad Certificadora / Organismo de control: Persona física o jurídica debidamente acreditada por la entidad competente y autorizada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que en el cumplimiento de la presente Resolución, expide o extiende el certificado de producción, procesamiento y/o comercialización ecológica.
• Alimento: Todo producto natural o artificial, elaborado o no, que ingerido aporta al organismo humano los nutrientes y la energía necesarios para el desarrollo de los procesos biológicos. Quedan incluidas en la presente definición las bebidas no alcohólicas, y aquellas sustancias con que se sazonan algunos comestibles y que se conocen con el nombre genérico de especia.
• Autoridad competente: Organismo Gubernamental oficial que tiene la competencia de acreditar a una persona física o jurídica como entidad certificadora/organismos de control.
• Certificación ecológica: Procedimiento median te el cual los organismos de control debidamente autorizados, garantizan por escrito o por un medio equivalente que los productos y sus sistemas de producción se ajustan a los principios, las normativas y requisitos de la presente Resolución.
• Comercialización: La tenencia o exposición para la venta, la puesta en venta, la entrega o cualquier otra forma da introducción al mercado. Incluyendo las actividades y niveles como procesados, empacado, etiquetado, acopio, transporte, almacenamiento, distribución, importación y exportación.
• Conversión a la producción ecológica: El inicio del periodo de conversión hace referencia a la fecha de inscripción al programa de certificación, acompañada de la iniciación de actividades en la unidad productiva.
• Derivados de Organismos Genéticamente Modificado (OGM): Sustancias u organismos obtenidos a partir de o utilizando ingredientes provenientes de la utilización de organismos genéticamente modificados pero que no contiene los organismos genéticamente modificados: entre ellos se incluyen aditivos y aromatizantes, suplementos alimenticios para animales, productos fitosanitarios, abonos y mejoradores del suelo, medicamentos para animales, semillas y material vegetativo, ingredientes alimenticios y cualquier otro producto o sustancia proveniente de organismos genéticamente modificados.

GLOSARIO
ARTICULO: es un texto que presenta la postura personal de un periodista frente a un acontecimiento o un problema actual o de interés general. Mediante estos textos se pretende muchas veces influenciar la opinión de los lectores. Para lograrlo el escritor emplea argumentos o razones que convenzan al lector para convencerlo o persuadirlo, acercándolo a su postura, respecto a un hecho o un tema
DECRETO: es un tipo de acto administrativo emanado habitualmente del poder ejecutivo y que, generalmente, posee un contenido normativo reglamentario, por lo que su rango es jerárquicamente inferior a las leyes.
RESOLUCION: es una moción escrita adoptada por una Asamblea. La sustancia de la resolución puede ser nada que normalmente pueda ser propuesto como una moción. Para largas o importantes mociones, aunque es a menudo mejor tenerlas escritas para que esa discusión sea más fácil o que así pueda ser distribuida por fuera del cuerpo, luego de su adopción. Esto es especialmente útil en el caso del tablero de directores o una corporación, la cual usualmente necesita dar su consentimiento al estado real para la compra o venta de la corporación. Tal resolución, cuando es certificada por la secretaría de corporación, da asesoramiento al otro lado de la transacción que la venta fue correctamente autorizada.
Legislación se refiere a:
Un cuerpo de leyes que regulan una determinada materia o al conjunto de leyes de un país.
El Derecho, como un sinónimo impropio del mismo.
Un ordenamiento jurídico, como sinónimo del conjunto de normas jurídicas de un país.
Un sistema jurídico.
El término administración puede referirse a:
Administración de empresas, como ciencia social.
La Administración desde la perspectiva de la Teoría de las organizaciones;
Mercadotecnia (marketing), Finanzas, Recursos Humanos, Producción, Logística etc., son ciencias administrativas:

La agricultura es el arte de cultivar la tierra; se refiere a los diferentes trabajos de tratamiento del suelo y cultivo de vegetales, normalmente con fines alimenticios.
· La ciencia que estudia la práctica de la agricultura es la agronomía.

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