lunes, 23 de febrero de 2009

RESOLUCION 1056

GLOSARIO






1. INSUMO PECUARIO. Todo producto natural, sintético o biológico, o de origen biotecnológico,
utilizadopara promover la producción pecuaria, así como para el diagnóstico, prevención, control,
erradicación y tratamiento de las enfermedades, plagas y otros agentes nocivos que afecten a las especies
animales o a sus productos. Comprende también los cosméticos o productos destinados al
embellecimiento de los animales y otros que utilizados en los animales y su hábitat restauren o modifiquen
las funciones orgánicas, cuiden o protejan sus condiciones de vida. Se incluyen en esta definición
alimentos y aditivos.
2. DROGA. Toda sustancia farmacológica o biológicamente activa de origen animal, vegetal o
mineral, sea natural, sintético, semisintético o biotecnológico que se utilice para el diagnóstico, control o
tratamiento de las enfermedades de los animales.
3. PRODUCTO BIOLOGICO. Se entiende por producto biológico el obtenido a partir de un organismo
vivo, de sustancias derivadas del cultivo de los mismos o de origen humano o animal. Se utiliza con fines
diagnósticos, preventivos, terapéuticos o productivos en los animales y se presenta en empaques o
envases listos para su distribución y uso. Se incluye, los organismos y microorganismos empleados en el
control biológico de enfermedades en los animales.
4. MEDICAMENTO. Toda droga o principio activo o mezcla de estos, con o sin adición de sustancias
auxiliares, presentada bajo una forma farmacéutica, en empaques o envases y rotulado listo para su
distribución y uso, empleado con fines de diagnóstico, prevención, control o tratamiento de las
enfermedades de los animales.
5. MEDICAMENTO HOMEOPATICO. Es aquel preparado farmacéutico de origen natural, el cual se
obtiene siguiendo el procedimiento de la farmacia homeopáticas.
6. PRODUCTO NATURAL. Es el producto empacado y etiquetado, cuyos ingredientes activos están
formados por recursos naturales o asociaciones de estos, en estado bruto o en forma farmacéutica, que se
utiliza con fines terapéuticos o productivos. Si el recurso natural de uso medicinal se combina con
sustancias activas y quimicamente definidas, no se considerarán preparaciones farmacéuticas a base de
recursos naturales.
7. COSMETICO. Es todo producto terminado destinado a la aplicación externa en los animales con
fines de embellecimiento, conservación, limpieza y aromatización de la dentadura, piel y anexos. No se
consideran cosméticos los producto similares que tengan acción terapéutica.
8. PRINCIPIO ACTIVO. Compuesto o compuestos dentro de un medicamento, que ejercen la acción
farmacológica.
9. ALIMENTOS PARA ANIMALES. Son mezclas de nutrientes elaborados en forma tal que
respondan a requerimientos de cada especie, edad y tipo de explotación a que se destina el animal, bien
sea suministrándolos como única fuente de alimento o como suplementos o complementos de otras fuentes
nutricionales.
10. ALIMENTO COMPLETO. Producto balanceado o mezcla de ingredientes que se administra a un
animal, destinado a suplir sus necesidades nutricionales como única fuente de alimento.
11. ALIMENTO CONCENTRADO. Es aquel, rico en uno o varios principios nutritivos digestibles y se
usan como suplementos de ensilados, forrajes, pastos, granos o subproductos de estos.
12. ALIMENTO MEDICADO. Alimento que en su composición incluye una sustancia anticoccidial a
titulo preventivo, o un promotor de crecimiento que no sea de carácter hormonal.
13. NUCLEO. Mezcla de ingredientes con contenidos o valores altos de proteínas, o de energía y el
cual puede ser adicionado con otros ingredientes para la obtención final de alimentos completos.
14. SUPLEMENTO ALIMENTICIO. Alimento usado en combinación con otro para mejorar el balance
nutritivo o el efecto del producto resultante, o para facilitar el cumplimiento de actividades fisiológicas
básicas.
15. MICROINGREDIENTES. Vitaminas, minerales y otros materiales normalmente requeridos en
pequeñas cantidades y que se miden en miligramos, microgramos o partes por millón (p.p.m.) y unidades
internacionales.
16. MACROELEMENTOS. Componen este grupo, elementos minerales indispensables en la
alimentación animal, tales como: cloro, sodio, calcio, fósforo, magnesio, potasio y azufre.
17. MICROELEMENTOS. Componen este grupo, elementos minerales indispensables en la
alimentación animal en pequeñas cantidades, tales como: hierro, zinc, yodo, manganeso, cobalto,
molibdeno, selenio, cobre y cromo.
18. SAL MINERALIZADA. Mezcla formada por cloruro de sodio, calcio y fósforo, con la adición de otros
macroelementos y microelementos.
19. SUPLEMENTO MINERAL. Mezcla cuyos componentes son: calcio y fósforo, así como también
otros macro y microelementos indispensables en la alimentación animal, quedando excluido el cloruro de
sodio.
20. SUPLEMENTO VITAMINICO. Mezcla cuyos componentes son vitaminas.
21. SUPLEMENTO MINERAL VITAMINICO. Todo suplemento mineral que contenga vitaminas.
22. PREMEZCLA. Mezcla uniforme de uno o mas microingredientes con excipientes, la cual se utiliza
para facilitar la dispersión uniforme de los microingredientes en una cantidad grande de otro material o
producto alimenticio. Se reconocen como tal las premezclas vitamínicas y minerales.
23. PROBIOTICOS. Son cepas de microorganismos benéficos vivos que conservan sus actividades
fisiológicas y metabólicas; mezclados con sus metabolitos y medios en los cuales crecieron. Ejercen su
acción controlando microorganismos patógenos y no patógenos, mejorando el balance microbiano intestinal
y el estado nutricional y sanitario de los animales.
24. ADITIVO. Sustancia o producto no alimenticio, utilizado para dar sabor, pigmentar, conservar,
prevenir la compactación, la oxidación, producir emulsificación o acidificación en los alimentos. También se
consideran como tales, aquellas sustancias que administradas en las raciones de los animales ejercen
sobre los mismos una actividad preventiva contra agentes nocivos de ocurrencia común.
25. EXCIPIENTE. Es la sustancia que sin producir modificaciones en la acción farmacológica, biológica
o nutricional del principio activo o de la formulación, se adiciona en los Insumos Pecuarios.
26. FORMA FARMACEUTICA. Es el estado físico con el cual se presenta un Insumo Pecuario con el
objeto de facilitar su dosificación o su administración.
27. MATERIA PRIMA. Es toda sustancia cualquiera que sea su origen, utilizada como componente
principal o ingrediente activo, o como excipiente en la elaboración de los Insumos Pecuarios.
28. FECHA DE VENCIMIENTO O DE EXPIRACION. Es la que se indica como fecha máxima hasta la
cual se garantiza la actividad, potencia, pureza, características físico-quimicas, microbiológicas y otras que
corresponden a la naturaleza e indicación de un Insumo Pecuario. Se asigna con base en los resultados de
las pruebas de estabilidad realizadas para tal efecto.
29. LOTE. Se entiende por lote la cantidad de un Insumo Pecuario que se produce en un solo ciclo de
fabricación. La característica esencial del lote es su homogeneidad.
30. NUMERO DE LOTE. Asignación de números, letras, o su combinación para identificar el lote del
producto.
31. PRODUCTO A GRANEL. Se entiende por producto a granel todo Insumo Pecuario que se
encuentre en su forma de manufactura definitiva, sin haberse subdividido ni rotulado en sus envases o
empaques finales de presentación comercial. No se considera un producto terminado.
32. CONTROL DE CALIDAD. Conjunto de operaciones destinadas a garantizar en todo momento la
producción uniforme de lotes de productos que satisfagan las normas de identidad, actividad, pureza e
integridad dentro de los parámetros establecidos.
33. PRODUCTOR. Toda persona natural o jurídica que contando con planta de producción, se dedique
a la elaboración de Insumos Pecuarios cumpliendo todos los procesos químicos, físicos o biológicos a que
haya lugar.
34. PRODUCTOR POR CONTRATO. Toda persona natural o jurídica que sin contar con planta de
producción, se dedique a la comercialización de Insumos Pecuarios registrados a su nombre, suscribiendo
contrato para la elaboración y control de calidad de los mismos con un laboratorio registrado en el ICA
como productor.
35. SEMIELABORADOR. Persona natural o jurídica que lleva a cabo parte del proceso de fabricación
de medicamentos, de productos naturales o de alimentos para animales.
36. ENVASADOR O EMPACADOR. Persona natural o jurídica que lleve a cabo el envase o empaque
de medicamentos, de productos naturales o de alimentos para animales a granel.
37. IMPORTADOR. Toda persona natural o jurídica que ingrese al Insumos Pecuarios o materias
primas para la elaboración de los mismos, cumpliendo los requisitos establecidos en la presente Resolución
y en la legislación vigente.
38. REGISTRO. Autorización que mediante documento otorga el ICA para producir, importar,
comercializar y realizar control de calidad a los Insumos Pecuarios o materias primas para uso veterinario.
39. TITULAR DE REGISTRO COMO PRODUCTOR. Toda persona natural o jurídica a la cual se haya
concedido el Registro como Productor de Insumos Pecuarios..
40. TITULAR DE REGISTRO COMO IMPORTADOR. Toda persona natural o jurídica a la cual se haya
concedido el Registro como Importador Insumos Pecuarios.
41. TITULAR DE REGISTRO DE PRODUCTO. Toda persona natural o jurídica a cuyo nombre se ha
expedido el Registro de un producto considerado como Insumo Pecuario. La titularidad puede corresponder
al productor registrado en el ICA o a la persona natural o jurídica que suscriba contrato con un productor
registrado en el ICA para la elaboración de su(s) producto(s).
42. BUENAS PRACTICAS DE MANUFACTURA. Normas, procesos y procedimientos de carácter
técnico que aseguran la calidad de los medicamentos, biológicos, cosméticos y demás preparaciones
farmacéuticas. Al respecto se adoptan las Buenas Prácticas de Manufactura expedidas por la Organización
Mundial de la Salud (OMS).
43. NORMAS TECNICAS DE FABRICACION. Normas, procesos y procedimiento de carácter técnico
que aseguren la calidad de los alimentos para animales. Se adoptan las expedidas por el Instituto
Colombiano Agropecuario ICA.
44. BUENAS PRACTICAS DE LABORATORIO. Normas, procesos y procedimientos de carácter
técnico que aseguran la calidad de los análisis de Laboratorio.
45. ACREDITACION. Procedimiento mediante el cual se reconoce la competencia y la idoneidad de
personas naturales o jurídicas oficiales o particulares para la ejecución de acciones relacionadas con la
supervisión y el control de Insumos Pecuarios.
46. ACREDITADO. Persona natural o jurídica oficial o particular que ha recibido acreditación del ICA
para ejercer funciones en el control y supervisión de los insumos pecuarios.
47. DIRECTIVA. Norma técnica institucional firmada por el Director de la División de Insumos
Pecuarios del ICA, de estricto cumplimiento por parte de las personas naturales o jurídicas oficiales o
particulares para la ejecución de acciones relacionadas con el registro, la supervisión y el control técnico de
los Insumos Pecuarios.

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