martes, 17 de febrero de 2009

LEGISLACION SANITARIA ICA

WILLIAM RICARDO VILLAMIL FORIGUA: AHI ENVIO MI TRABAJO CORRESPONDIENTE AL DIA 17 DE FEBRERO DE 2008

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA
CENTRO AGOPECUARIO LA GRANJA
COMPETENCIA: manejar la produccion de las especiespecuarias conforme a la normatividad de la agricultura ecologica. duracion de 320 horas

LEGISLACIÓN SANITARIA ICA
· Resolución bioseguridad en la exportación sanitaria
en uso de sus facultades legales y en especial por las conferidas por los Decretos 2141 de
1992, 1840 de 1994 y 4525 de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 2141 de 1992, dictado por el Presidente de la República, por mandato
directo del artículo transitorio 20 de la Constitución Pública de Colombia de 1991, asignó al
Instituto Colombiano Agropecuario, ICA entre otras funciones, la de prevenir los riesgos
biológicos, sanitarios y químicos para las especies animales y vegetales;
Que la Ley 101 de 1993 en su artículo 65, modificado por el artículo 112 del Decreto 2150
de 1995, asignó al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por medio del ICA, la función
de desarrollar políticas y planes de protección a la producción y productividad agropecuaria,
y la responsabilidad de ejercer acciones para minimizar los riesgos alimentarios y
ambientales que provengan del empleo de los insumos agropecuarios, lo mismo que para
promover la producción y productividad agropecuaria;
· RESOLUCIÓN No. 00322
24 de Febrero de 2004En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los Decretos 1840 de 1.994,1454 de 2.001, y
C O N S I D E R A N D O
Que la Resolución 889 de abril 10 de 2003 establece los requisitos sanitarios para las fincas que produzcan bovinos, ovinos, caprinos y bubalinos para sacrificio con destino a la exportación
Que Colombia requiere asegurar que la situación sanitaria e inocuidad de las mercancías
pecuarias que se exporten obedezcan a estándares sanitarios internacionales que requieran los países importadores.
Que algunos países solicitan requisitos sanitarios menores a los establecidos por Colombia.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Adicionar al artículo segundo de la resolución 889 del 10 de abril de 2003 el siguiente parágrafo:
“PARÁGRAFO - Cuando el país de destino exija requisitos sanitarios menores a lo establecidos en esta resolución, el ICA procederá a certificarlos de ese modo.”
ARTÍCULO 2.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona la resolución.
· RESOLUCIÓN No. 02129
Septiembre 11 de 2002
Por la cual se establecen medidas de carácter sanitario para la erradicación de la Peste Porcina Clásica
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional mediante la LEY 623 del 21 de Noviembre de 2000 declaró de
Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 930 de mayo 10 de 2002 estableció un programa de concertación y cogestión entre los sectores público y privado para la erradicación de la Peste Porcina Clásica en todo el territorio nacional.
Que la Peste Porcina Clásica es una enfermedad con impacto negativo sobre la
explotación porcina ya que ocasiona grandes pérdidas económicas al productor;
Que la Peste Porcina Clásica es una enfermedad de carácter excluyente para el comercio internacional de cerdos y sus productos, lo cual afecta el desarrollo y disminuye la competitividad de la porcicultura nacional;
Que es función del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA proteger la sanidad animal del país, con el fin de prevenir, controlar y erradicar las enfermedades que pueden afectar a los animales;
Que es necesario implementar estrategias de cogestión con los productores y sus
Asociaciones, los Médicos Veterinarios particulares y otros actores del sector con el fin de aunar esfuerzos e incrementar las actividades sanitarias necesarias para la erradicación de la Peste Porcina Clásica del país;
Que para erradicar la Peste Porcina Clásica es necesario fortalecer las actividades de educación sanitaria, vacunación, control de focos, control de movilización, y otras de menor importancia;

· RESOLUCIÓN No. 889
DE 10 abril de 2003
Por la cual se establecen requisitos sanitarios para las fincas que produzcan bovinos,
ovinos, caprinos y bubalinos para sacrificio con destino a la exportación
C O N S I D E R A N D O
Que el decreto 1840 autoriza al Instituto Colombiano Agropecuario ICA, para expedir y aplicar normas y procedimientos para el control sanitario, transporte, tránsito, producción, almacenamiento y exportación de los animales y sus productos.
Que Colombia requiere asegurar que la situación sanitaria e inocuidad de las mercancías pecuarias que se exporten obedezcan a estándares sanitarios internacionales que requieran los países importadores.

· RESOLUCIÓN No. 002265
(15 AGO 2006)
Por la cual se toman medidas de carácter sanitario para prevenir la introducción a Colombia de la Enfermedad de New Castle.
C O N S I D E R A N D O
Que la enfermedad de New Castle es una enfermedad viral que se transmite por contacto directo con las secreciones de las aves infectadas, especialmente las heces, comida, agua, instrumentos y vestimentas humanas contaminados;
Que son fuente del virus las secreciones respiratorias, las heces, todas las partes de las aves muertas;
Que el virus es transmitido durante el período de incubación y por un período limitado durante la convalecencia;
Que se ha demostrado que algunos psitácidos transmiten durante más de un año el virus de la enfermedad de New Castle de manera intermitente;
Que Brasil notifico ante la OIE en informaciones sanitarias del 6 de julio de 2006 y del 13 de julio de 2006 el diagnostico serológico y virológico de la enfermedad de New Castle en el municipio del Vale Real, Estado Rio Grande do Sul;

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