martes, 17 de febrero de 2009

NORMAS DE AGRICULTURA ECOLOGICA DE PREVENCION Y CONTROL SANITARIO

NORMAS DE AGRICULTURA ECOLOGICA EN CUANTO A LA PREVENCION Y CONTROL SANITARIO

RESOLUCION 187 DE 2006. MIN.AGRICULTURA
Debe procurarse que todas las prácticas dentro de la producción pecuaria (nutrición y
alimentación de buena calidad, manejo, bienestar animal, selección de razas o
estirpes, aplicación de prácticas zootécnicas adecuadas, disminución del estrés,
mantenimiento de densidades adecuadas para evitar la sobrecarga, etc.) se dirijan a
conseguir la máxima resistencia y prevención a las enfermedades e infecciones,
mediante la utilización de medicamentos y métodos naturales, incluyendo homeopatía,
acupuntura, medicina tradicional u otras practicas alternativas, siempre que aquellos
tengan un efecto terapéutico eficaz para la especie animal que se trate y para las
patologías o enfermedades para las que se prescribe el tratamiento. Si, pese a todas
las medidas preventivas, algún animal se enferma o resulta herido, se deberá informar
al organismo de control, y aplicar los siguientes principios:

a) Se podrán utilizar medicamentos profilácticos sintéticos, siempre y cuando exista
riesgo latente en la salud del animal, y si la utilización de los medicamentos y métodos
naturales no hayan sido eficaces. El organismo de control deberá ser notificado de
esta medida y el tratamiento aplicado deberá quedar debidamente anotado en los
registros del establecimiento en cuestión.
b) Cuando un animal o grupo de animales reciba hasta tres tratamientos con
medicamentos veterinarios alopáticos de síntesis química o antibióticos en un año o
más de un tratamiento si su ciclo de vida productiva es inferior a un (1) año, los
animales o subproductos derivados de los mismos no podrán venderse como
producidos de conformidad con el presente Reglamento, y deberán someterse a los
períodos de conversión establecidos en el numeral 17 del presente Reglamento.
c) Los animales enfermos y bajo tratamiento con medicamentos alopáticos deben ser
separados del rebaño, se debe llevar un registro detallado de animales enfermos, el
tratamiento, duración y medicamentos usados.
d) Al llegar nuevos lotes se les debe determinar periodos de cuarentena dependiendo
de la especie, la etapa en que se llega y condiciones sanitarias actuales de la región
donde se van a ubicar finalmente los animales.
e) Se debe tener en cuenta que en principio no se debe trabajar con animales
enfermos, sin embargo, dada la situación en que se presente alguna enfermedad, se
debe considerar un área destinada a la recuperación de los mismos.
f) Se prohíbe el uso de medicamentos veterinarios alopáticos de síntesis química o
antibióticos como tratamiento preventivo.
g) Los tratamientos hormonales sólo pueden usarse por motivos terapéuticos y bajo
supervisión veterinaria.
h) Está permitido el uso de antiparasitarios de tipo convencional con mínima
residualidad como última opción de manejo, quedando prohibidos al inicio de la
gestación y durante el período de lactancia. En caso de usarlos, el tiempo de retiro del
producto farmacéutico será el doble del recomendado por el fabricante y su uso
deberá quedar asentado en el registro del establecimiento.
i) En caso de usar antiparasitarios por alguna situación indispensable debido a la falta
de alternativas ecológicas, se podrán realizar tratamientos de este tipo con previo
examen clínico de un médico veterinario y/o sobre análisis coproaparasitológicos
positivos realizados por laboratorios habilitados por la entidad competente.
j) Se prohíbe el uso de organofosforados, organoclorados como antiparasitarios
externos.
k) Se prohíben los tratamientos al comienzo de la gestación y el uso de productos para
antibioterapia en casos crónicos o de presentación reiterada.
l) Como modo de administración de los productos autorizados se prohíbe la
incorporación de medicamentos en la alimentación, sólo se permitirá si el animal está
en cuarentena o aislado del grupo atareo y la alimentación debe ser proporcionada por
aparte de los demás animales del grupo.

REQUISITOS MINIMOS DE CONTROL SANITARIO

a) Los datos de los animales deberán compilarse en un registro y estar siempre a
disposición de los organismos y autoridades en la sede de la explotación.
b) Los registros deberán ser diseñados de manera que proporcionen una descripción
completa del modo de gestión del grupo de animales. Se deberá registrar como
mínimo:
• Las llegadas de los animales, por especie: origen y fecha de llegada, periodo
de conversión, marca de identificación e historial veterinario.
• Las salidas de animales: edad, número, peso en caso de sacrificio, marca de
identificación y destino.
• Las posibles pérdidas de animales y su justificación.
• Tipo de alimentación.
• Profilaxis, intervenciones terapéuticas y cuidados veterinarios: fechas de
tratamiento, recetas del facultativo para los cuidados veterinarios, con
justificación y tiempo de espera impuestos antes de la comercialización de los
productos animales.
c) Los informes de inspección, además de contener la información anterior deberán
contemplar lo siguiente:
• Identificación de los animales.
• Condiciones de bienestar.
• Origen del alimento.
• Número de animales.
• Densidad.
• Métodos de desinfección y limpieza de instalaciones.
• Origen de los animales.
• Especie, razas y edades.
• Descripción completa de las instalaciones de almacenamiento del estiércol.
ELABORADO POR: LEONARDO QUIROGA BELTRAN

No hay comentarios:

Publicar un comentario