martes, 17 de febrero de 2009

resolucion 1056 insumospecuarios

hola profe soy diego alonso osorio y esta es mRESOLUCION 1056
(17 ABRIL 1996)
R E S U E L V E:
.
C A P I T U L O II
REGISTRO DE PRODUCTORES,
PRODUCTORES POR CONTRATO, PLANTAS SEMIELABORADORAS, ENVASADORAS O
EMPACADORAS, IMPORTADORES Y LABORATORIOS DE CONTROL DE CALIDAD
ARTICULO 2o. Toda persona natural o jurídica que se dedique a la producción, importación, producción
por contrato o el control de calidad de Insumos Pecuarios, deberá registrarse en el Instituto Colombiano
Agropecuario ICA.
REGISTRO DE PRODUCTORES
PROCEDIMIENTO
ARTICULO 3o. Para obtener el Registro como Productor, el representante legal deberá formular solicitud
ante el ICA con la siguiente información y documentos.
a. Nombre o razón social del productor.
b. Dirección de la(s) oficina(s) y planta(s) de producción.
c. Información sobre las instalaciones, equipos, personal técnico y descripción de los procesos de
producción que está en capacidad de desarrollar.
d. Certificado de Constitución y Gerencia expedido por la Cámara de Comercio sobre existencia y
PARAGRAFO 1. No se exigirá inscripción en el ICA de un Médico Veterinario como Director Científico,
cuando el Laboratorio Productor sólo se dedique a la elaboración de medicamentos a terceros.
PARAGRAFO 2. Si transcurridos noventa (90) días contados a partir de la fecha de la comunicación que
ordene el cumplimiento de algún requisito el interesado no lo hubiere cumplido, se considerará abandonada
la solicitud.
ARTICULO 4o. Cumplidos los requisitos, el ICA o las personas naturales o jurídicas, oficiales o particulares
acreditadas ante el mismo, realizarán visita técnica de inspección a las instalaciones del Laboratorio o
Planta de producción y en caso de cumplir con los requerimientos previamente citados, el ICA expedirá el registro como productor de Insumos Pecuarios únicamente para aquellos productos para los cuales el
interesado demostró estar en capacidad de producir. El registro se expedirá mediante Resolución motivada y tendrá una vigencia indefinida; sin embargo, el mismo podrá ser cancelado en cualquier momento en caso de incumplir cualquier requisito establecido en la presente Resolución y demás PARAGRAFO.- Si realizada la visita técnica de inspección, a criterio del ICA, las instalaciones no cumplen con las Buenas Prácticas de Manufactura vigentes o normas técnicas de fabricación, se otorgará un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la fecha en que se comunique por escrito las adecuaciones o implementaciones necesarias a realizar. Vencido este plazo sin que el ICA reciba del interesado la
solicitud de nueva visita, se considerará abandonada la solicitud.
ARTICULO 5o. Cuando el productor cambie o modifique la razón social, deberá solicitar al ICA la
legalización de dicho cambio o modificación, anexando el Certificado de la Cámara de Comercio en un
término no mayor de treinta (30) días de efectuado el hecho.
ARTICULO 6o. En caso de traslado del laboratorio o planta de producción, o montaje de una sucursal,
debe comunicarlo por escrito al ICA en un término no mayor de treinta (30) días de efectuado el traslado
o montaje correspondiente, debiéndose cumplir con los requisitos exigidos por el Artículo 3o. de esta
Resolución.
PARAGRAFO. Para el caso de traslado del laboratorio o planta de producción o montaje de una sucursal, el ICA o las personas naturales o jurídicas ante él acreditadas realizarán visita técnica de inspección para verificar el cumplimiento de las Buenas Prácticas de Manufactura vigentes o Normas Técnicas de Fabricación. Si se cumple con los anteriores requerimientos, el ICA procederá por escrito a dar la respectiva aprobación para las nuevas instalaciones o para la sucursal según sea pertinente.
REQUISITOS DE PRODUCCION
ARTICULO 7o. Los laboratorios o plantas dedicados a la producción de Insumos Pecuarios deberán
ajustarse a las Buenas Prácticas de Manufactura vigentes o las normas técnicas de fabricación y cumplir
como mínimo con los siguiente requisitos de producción:
1. LABORATORIOS PRODUCTORES DE MEDICAMENTOS O DE PRODUCTOS NATURALES
a. Dirección Técnica a cargo de un Químico Farmacéutico y Dirección Científica a cargo de un
Médico Veterinario.
Estos profesionales deberán inscribirse a través del representante legal del ICA, presentando el formulario
de solicitud diligenciado, fotocopia de la tarjeta profesional y recibo de pago expedido por el ICA de acuerdo
con la tarifa vigente.
PARAGRAFO 1º. Los Laboratorios de control de calidad, deberán cumplir con las Buenas Prácticas de
Laboratorio vigentes.
PARAGRAFO 2º. En caso de que el laboratorio o planta, se dedique a la producción mixta de
medicamentos, productos naturales, productos biológicos o alimentos, cada área debe estar
completamente separada de manera tal que se garantice la calidad de los productos que se fabriquen en
cada una de ellas. Todo lo referente a este parágrafo tiene como excepción aquellos casos en que la
División de Insumos Pecuarios juzgue que no existe incompatibilidad tecnológica.
ARTICULO 8o. A partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, se concede un plazo de
hasta tres (3) años para que los Laboratorios productores que cuenten con registro se acojan a las Buenas
Prácticas de Manufactura o las normas técnicas de fabricación vigentes.
PARAGRAFO. Vencido el termino fijado para la implementación de las Buenas Prácticas de Manufactura
o las normas técnicas de fabricación, las empresas que no cumplan con éstas serán objeto de las
sanciones previstas en la presente Resolución.
REGISTRO DE PRODUCTORES POR CONTRATO
PROCEDIMIENTO
ARTICULO 9o. Para obtener el registro como productor por contrato, el representante legal debe formular
solicitud ante el ICA con la siguiente información y documentos:
a. Nombre o razón social del productor.
b. Dirección de la (s) oficina (s) y depósitos o bodegas de almacenamiento.
d. Certificado o Patente de Sanidad o documento equivalente expedido por la autoridad de Salud
pública o el ente por este delegado para las bodegas o depósitos de almacenamiento de materias primas y
producto terminado.
f. Contrato para la elaboración de los productos suscrito con un laboratorio o planta de producción
registrada en el ICA. El contrato de producción y control de calidad debe cumplir los siguientes
requisitos:
PARAGRAFO 1º. El productor por contrato podrá celebrar contrato independiente de control de
calidad con un laboratorio registrado en el ICA, cumpliendo con lo dispuesto en el literal f del presente
artículo.
PARAGRAFO 2º. Si transcurridos noventa (90) días contados a partir de la fecha de la comunicación
que ordene el cumplimiento de algún requisito el interesado no lo hubiere cumplido, se considerará
abandonada la solicitud.
PARAGRAFO 3º. El registro de productor por contrato lleva implícita la autorización para importar
productos terminados y las materias primas utilizadas en la producción y que aparezcan en la composición
consignada en el registro respectivo.
ARTICULO 10o
ARTICULO 11o. Cuando el productor por contrato cambie de razón social, deberá solicitar al ICA la
legalización de dicho cambio, anexando el Certificado de la Cámara de Comercio correspondiente, en un
término no mayor de treinta (30) días calendario después de efectuado el hecho.
ARTICULO 12º. En caso de traslado del lugar de almacenamiento o depósito de los productos, deberá
comunicarlo por escrito al ICA en un término no mayor de treinta (30) días calendario de efectuado el
traslado, debiendo cumplir con los requisitos exigidos por el Artículo 9o. de esta Resolución, excepto el
literal e para el cual será válida la constancia de que este requisito se mantiene vigente.
PRESENTADO POR :DIEGO ALONSO OSORIOi investigacion hacerca de:la resolucion 1056....

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